LAS LEYES DE LA INSOLVENCIA ECONOMICA

En la legislación colombiana existen dos leyes que ayudan a las empresas, personas jurídicas o no comerciantes a solventar sus deudas Las complicaciones financieras abundan hoy en día, en especial luego de pasar por la crisis económica que dejó la pandemia. Esto no es ajeno para nadie, ni siquiera para las empresas, como lo fue el caso del quiebre de las aerolíneas de bajo costo Viva Air y Ultra Air Viva utilizó una normativa especial para la recuperación de la empresa establecida por la crisis del COVID que es rápida y más efectiva, pero ¿qué otros medios existen para ayudar a solucionar deudas que no se pueden pagar? En la legislación colombiana existen dos leyes que ayudan a las empresas, personas jurídicas o no comerciantes a solventar sus deudas, en casos de que los afectados no puedan solucionar su situación por algún motivo en específico. Estas son las leyes de insolvencia económica. Según Eduardo Guzmán, director de registro de marcas de Seneor & Seneor Abogados, estas leyes son “básicamente un conjunto normativo, que tiene como fin buscar que una persona renegocie u organice de una manera sistemática sus deudas, para poderlas satisfacer en el futuro. Existe tanto una ley para personas naturales, como una ley para las empresas”. Como dijo el experto, existen dos normativas y una de estas es la ley 1116 de 2006, la cual aplica para las empresas, organizaciones o personas naturales comerciantes que no pueden pagar sus deudas pertinentes. Esta normativa se creó con el fin de proteger, recuperar y conservar a las empresas. Guzmán recalcó que las organizaciones pueden utilizar esta opción para que “renegocien sus deudas y las paguen”. Se debe hacer un inventario de las deudas de la sociedad y luego se miran los plazos de vencimientos para calificarse. Después de esto, se crea un cronograma a seguir para realizar los pagos, por medio de las operaciones de las organizaciones. Sin embargo, si la compañía no cumple con los horarios, corre el riesgo de que la Superintendencia de Sociedades o el juez civil de circuito, que son los encargados en estos casos, empiece con el proceso de liquidación obligatoria de la misma. Antonio José Núñez, socio de Godoy Hoyos Abogados, explicó que existen excepciones en algunas organizaciones la cuales no pueden aplicar la insolvencia económica como son las EPS, las entidades financieras, públicas y empresas de servicios públicos domiciliarios.

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